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Foto del escritorSergio Vargas Fuentes

Residencia fiscal en España. Requisitos

Condiciones y requisitos para que una persona pueda considerarse residente en España a efectos fiscales, así como para poder acreditar la residencia fiscal en otro país.


Hoy en día con la globalización y la digitalización, tenemos más oportunidades que nunca para trabajar desde cualquier parte del mundo sin importarnos donde esté ubicado nuestro cliente. Esto, bajo mi punto de vista, es una gran suerte para todos ya que podemos ofrecer nuestros servicios y hacer llegar nuestro productos a un mayor número de clientes además de otorgarnos una mayor flexibilidad para conseguir el perfecto balance entre vida personal y profesional. De ahí el auge de los llamados nómadas digitales. Sin embargo, esta globalización trae a los gobiernos por la calle de la amargura en cuanto a la recaudación de impuestos se refiere. Nunca ha sido tan difícil determinar dónde y qué cantidad de dinero tienen que pagar los contribuyentes que están operando a nivel global.

Es aquí donde juega un papel importantísimo la residencia fiscal. La residencia fiscal determina el país donde debemos ingresar la mayoría de nuestros impuestos. En concreto, la residencia fiscal va a determinar en qué país me corresponde pagar los rendimientos generados como persona física a nivel global. Nos referimos al IRPF.

 

Norma general

la Ley de IRPF establece en su artículo 9 las circunstancias por las que una persona tendrá la consideración de residente fiscal en España. El cumplimiento de tan solo una de estas circunstancias será suficiente para establecer la residencia fiscal en territorio español. Estas son;

  1. Que permanezcas más de 183 días en territorio español, computándose, para ello, las ausencias esporádicas.

  2. Que radique en España el núcleo la base de tus actividades e intereses económicos.

  3. Que tu cónyuge e hijos menores dependientes de ti residan en España.

Por otra parte, cualquier diplomático, funcionario, o persona que ostenta un cargo oficial del estado y esté trabajando y residiendo en un país que no sea el suyo de origen, continuará pagando impuestos en su país de origen, siempre y cuando exista reciprocidad entre los países.

1.¿Qué se entiende por ausencias esporádicas?

Una ausencia esporádica, atendiendo al propio sentido de la palabra, no puede comprender períodos dilatados en el tiempo, y por supuesto, no superiores al periodo establecido en la ley como de permanencia legal(más de 183 días). Además, el que se entienda por ausencia esporádica no depende de la voluntad del contribuyente, sino que lo esporádico solo lo es cuando sucede de forma ocasional o aislada y por periodo de tiempo necesariamente breves. El concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español.


2. ¿A qué se refiere la ley cuando habla de base de actividad o intereses económicos?

La ley de IRPF, en su artículo 72 hace mención al concepto de actividades e intereses económicos la hora de establecer en qué comunidad autónoma residen. En este artículo se establece que “Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta: a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe. b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos. c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas”. En todo caso, será la Administración Tributaria, y no el contribuyente, la que deberá demostrar el lugar donde radica el centro de intereses económicos. En general, las autoridades fiscales entenderán que la base de actividades o centros económicos se sitúan en territorio español atendiendo principalmente a dos elementos.

- Las principales fuentes de renta. Es decir, que su fuente de ingresos provengan de alguna empresa, o actividad situada en España. - Que el patrimonio radique en España.


3.¿Cómo se acredita la condición de residente en otro país?

Para poder acreditar la residencia fiscal en otro territorio, el documento principal de prueba es el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en dicho país. Este es el único medio de prueba que, en principio, va a admitir la Agencia Tributaria. No obstante, en el supuesto en que dicho certificado de residencia no se pueda conseguir, es el contribuyente el que tiene que probar su residencia. Para ello, podrá aportar todas las pruebas o indicios que considere oportuno siempre y cuando estén recogidas en el artículo 106.1 de la ley general tributaria como medio de prueba válido. Algunas de estas pruebas pueden ser, el certificado de empadronamiento, el pago de alquiler o los recibos de suministros como luz, agua y teléfono.

4.¿Qué requisitos necesito para acreditar mi residencia en un paraíso fiscal?

No se necesitan criterios especiales para acreditar la residencia fiscal en un paraíso fiscal, lo que si entendemos que las autoridades estudiarán las pruebas de manera más meticulosas entendiendo que este cambio de residencia puede estar motivado por una planificación agresiva de ahorro de impuestos. Evidentemente, en estos casos el certificado de residencia fiscal del territorio en cuestión parece requisito indispensable para poder acreditar la residencia. Además, es importante tener muy en cuenta lo que establece la Ley de IRPF en su artículo 8 en relación a la residencia en territorios calificados como paraísos fiscales. No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes”. Por lo tanto, si estás pensando cambiar tu residencia a un paraíso fiscal, ten muy presente este artículo. Ya que, a efectos fiscales, seguirás siendo residente en España. Tendrás que residir en el territorio considerado como paraíso fiscal durante 4 ejercicios completos más el ejercicio en el que realizas el cambio para que la Agencia Tributaria española admita ese cambio de residencia.

5.¿Qué ocurre si cumplo los requisitos para ser residente en más de un país al mismo tiempo?

En estos casos, se deberá acudir al Convenio de doble imposición suscrito por aquéllos, si existe. En estos convenios se establecen normas para evitar que, a efectos fiscales, una persona pueda ser considerada residente en los dos Estados. Por lo general, según dichas normas será residente, por orden de prevalencia: 1) Del Estado donde tenga una vivienda permanente. Si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, sería residente de aquel con el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas. 2) Si así no pudiera determinarse, será residente del Estado donde viva habitualmente. 3) Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, será residente del Estado del que sea nacional. 4) Si es nacional de ambos o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo. No obstante estas 4 normas son de carácter genérico. Siempre hay que acudir al convenio de doble imposición entre ambos países para aplicar las normas que se establezcan dentro para determinar la residencia fiscal del contribuyente.


Como podéis imaginar, establecer la residencia fiscal de un contribuyente dependerá de las circunstancias profesionales, personales y familiares de cada uno. Por lo tanto, este artículo lo debéis tomar como una guía pero nunca como la base en la que tomar vuestras decisiones.
 


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